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PRONAGAS ordena el cumplimiento ambiental de estaciones de servicio mexicanas

PRONAGAS ordena el cumplimiento ambiental de estaciones de servicio mexicanas

Para los empresarios y operadores del sector de los hidrocarburos en el país, garantizar que una instalación opere conforme al marco legal trasciende la venta de combustible o el mantenimiento mecánico; exige demostrar un control estricto sobre su huella ambiental. En esta ruta de ordenamiento, las estaciones de servicio de gasolina, diésel y Gas LP han entrado en una fase decisiva con la puesta en marcha del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS), impulsado por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

De forma didáctica, PRONAGAS no es un trámite homogéneo ni plantea una ruta idéntica para todos los permisionarios. La autoridad ambiental diseñó una estrategia diferenciada que clasifica a los establecimientos en tres escenarios operativos distintos, tomando en cuenta si cuentan con permisos vigentes, si estos fueron emitidos en su momento por entidades locales o si carecen por completo de una autorización en materia de impacto ambiental. Identificar en qué supuesto se encuentra cada instalación es el paso indispensable para conocer qué documentos, acciones y plazos deberán atenderse.

Los tres escenarios de regularización establecidos por la ASEA

El programa de la ASEA divide el universo de las estaciones de expendio bajo tres modalidades específicas:

1. Primer escenario: Inspección

Está dirigido a aquellas instalaciones que no cuentan con autorización en materia de impacto ambiental, ya sea de orden federal o local.

  • Procedimiento: Inicia formalmente con una visita de inspección por parte del personal de la ASEA en el predio. Posteriormente, el regulado debe acreditar la personalidad jurídica de su representante legal dentro del plazo legal fijado y atender la notificación de emplazamiento.
  • Sanción y regularización: La autoridad podrá determinar una multa económica. Una vez notificada la sanción, el permisionario contará con 15 días hábiles para efectuar el pago correspondiente, presentar el comprobante original ante la dependencia y dar inicio formal al trámite del Informe Preventivo (IP) o la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), según aplique a la estación.
  • Entidades involucradas: Ciudad de México, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, San Luis Potosí, Tlaxcala, Colima, Nayarit, Michoacán, Sinaloa y Sonora.

“Es importante considerar que como parte del procedimiento, la autoridad podrá determinar una multa. Una vez recibida, se contará con 15 días hábiles para realizar el pago y presentar el comprobante original que deberá presentarse ante la dependencia el trámite de Informe Preventivo (IP) o Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), según corresponda; por ello es fundamental que las estaciones de servicio de todo el país estén atentas al calendario que ha fijado la autoridad y se mantengan al corriente de sus obligaciones”, advierte Gustavo Hernández, director general de Metroenergy.

2. Segundo escenario: Ordenamiento mediante evaluación de impacto ambiental

Este esquema contempla a las estaciones inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS) que sí cuentan con una autorización ambiental —vigente, sin vigencia expresa o indefinida—, pero que fue emitida por una autoridad distinta a la ASEA (como dependencias estatales o municipales), siempre y cuando las instalaciones no hayan sufrido modificaciones físicas respecto a lo aprobado originalmente.

  • Procedimiento: El permisionario debe monitorear los requerimientos de la Agencia. Tras recibir la notificación oficial, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para entregar la documentación requerida. Posteriormente, se presentará el trámite de IP o MIA correspondiente para continuar con la evaluación técnica de la autoridad.
  • Entidades contempladas hacia finales de 2026: Puebla, Jalisco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Baja California.

3. Tercer escenario: Supervisión

Aplica a los regulados ya inscritos en PRONAGAS cuyas instalaciones cuentan plenamente con una autorización en materia de impacto ambiental emitida conforme a los lineamientos federales.

  • Procedimiento: Consiste en atender las comunicaciones periódicas de la ASEA, comparecer ante la autoridad, acreditar la representación legal y dar cumplimiento a los requerimientos técnicos y de supervisión que determine la dependencia para mantener la operación en regla.
  • Entidades contempladas hacia finales de año: Tlaxcala, Colima, Nayarit, Michoacán, Sinaloa, Sonora y Baja California.

Guía comparativa de los escenarios de PRONAGAS

EscenarioCondición de la EstaciónTrámite Principal RequeridoEstados Contemplados en el Calendario
1. InspecciónSin autorización ambiental (ni federal ni local).Atención de inspección, pago de multa (15 días) y solicitud de IP o MIA.CDMX, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, San Luis Potosí, Tlaxcala, Colima, Nayarit, Michoacán, Sinaloa y Sonora.
2. OrdenamientoInscritas en RENAGAS con permisos de otras autoridades (sin cambios en obra).Entrega documental (5 días hábiles) y trámite de IP o MIA ante la ASEA.Puebla, Jalisco, Veracruz y Baja California.
3. SupervisiónInscritas en PRONAGAS con autorización ambiental ASEA en regla.Comparecencia ante la dependencia y desahogo de requerimientos de seguimiento.Tlaxcala, Colima, Nayarit, Michoacán, Sinaloa, Sonora y Baja California.

El correo electrónico institucional: El canal crítico de notificación

Un aspecto operativo que no debe perderse de vista es la vigilancia del canal digital. Si una estación se ubica en alguno de los estados contemplados en los calendarios oficiales de PRONAGAS, sus administradores deben supervisar diariamente la cuenta de correo electrónico registrada formalmente ante la ASEA. Es a través de esta vía donde la autoridad emite los emplazamientos, plazos de entrega y requerimientos documentales. Perder una notificación por falta de seguimiento digital puede detonar vencimientos de términos procesales y complicaciones administrativas mayores.

Ante la magnitud de esta nueva etapa de supervisión, anticiparse al calendario resulta prioritario. Firmas especializadas en cumplimiento normativo del sector energético, como Metroenergy, han comenzado a brindar acompañamiento técnico integral a los gasolineros para auditar sus expedientes, determinar con certeza en cuál de los tres escenarios encuadran sus instalaciones y diseñar la estrategia de regularización adecuada, garantizando la continuidad del negocio bajo un marco de certeza jurídica y responsabilidad ambiental.

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Editorial RGB 360

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