El fin de la linealidad: La Ley General de Economía Circular y el nuevo paradigma del productor en México
El 19 de enero de 2026 no solo marcó una fecha en el calendario legislativo; definió un punto de inflexión para el modelo industrial en México. Con la promulgación de la Ley General de Economía Circular, la responsabilidad corporativa ha dejado de ser un ejercicio de narrativa reputacional para convertirse en un mandato operativo y financiero ineludible.
El núcleo de esta transformación es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este principio rompe con la tradición de externalizar el impacto ambiental, transfiriendo la carga técnica, logística y económica del fin de vida de los productos desde las arcas municipales directamente al balance financiero del fabricante e importador.
Reingeniería del Modelo de Negocio: Los Tres Pilares del Cambio
La nueva normativa no solo exige “reciclar más”; demanda una reconfiguración total de la cadena de valor. Para las organizaciones, esto se traduce en tres ejes críticos de acción:
1. Ecodiseño: La génesis del producto
Ya no basta con que un producto sea funcional; debe ser recuperable. El diseño debe ahora priorizar la durabilidad, la reparabilidad y, fundamentalmente, la facilidad de desensamble. Si un producto no puede reintegrarse a la cadena de valor al final de su vida útil, se convierte en un pasivo financiero para la empresa.
2. La era de la Materia Prima Secundaria
La ley impone cuotas progresivas para la integración de materiales reciclados en la producción. Esto obliga a las empresas a asegurar sus propias cadenas de suministro circular, transformando los antiguos “residuos” en insumos estratégicos que reduzcan la dependencia de materias vírgenes y la exposición a la volatilidad de los mercados globales.
3. Servitización: Del producto al servicio
Estamos ante un incentivo sin precedentes para migrar de la venta de activos a la venta de servicios (Product-as-a-Service). Al mantener la propiedad de los materiales, las empresas conservan el control de sus activos al final del ciclo de uso, optimizando costos de recuperación y garantizando el cumplimiento normativo.
El Valor de la Anticipación: Más allá del cumplimiento
La Ley General de Economía Circular no es solo un marco restrictivo; es un catalizador de competitividad. Aquellas organizaciones que obtengan el Distintivo Nacional y logren una trazabilidad robusta podrán capitalizar beneficios tangibles:
- Mercados de Carbono: Posibilidad de monetizar la reducción de huella ambiental a través de bonos.
- Vantajas Licitatorias: Preferencia institucional en adquisiciones y licitaciones públicas de alto nivel.
- Blindaje Reputacional: Alineación con los estándares ESG exigidos por inversionistas internacionales.
Acompañamiento Estratégico con OLEUM
En OLEUM, entienden que la transición hacia la circularidad es un desafío sistémico. Su labor es acompañar a las organizaciones para que este cambio regulatorio no sea percibido como un costo hundido, sino como una ventaja competitiva sostenible.
Ofrecen un diagnóstico acelerado (Rapid Assessment) y un mapa de ruta (Roadmap) de implementación priorizado, diseñado para mitigar riesgos legales y maximizar la eficiencia operativa bajo este nuevo marco legal.